Los extranjeros pueden venir a Estados Unidos por un periodo determinado con una visa temporal. Las visas temporales más comunes son las B1/B2 (negocios/turismo), F-1 (estudios), H-1B (trabajo), E-2 (inversión bajo tratado) y J-1 (intercambio). El periodo determinado en el cual un extranjero puede permanecer en EE.UU. varía dependiendo de la visa aprobada en su caso en concreto.
Una vez que el extranjero está en EE.UU. puede cambiar sus planes. En muchos casos, el extranjero puede cambiar su estatus de no inmigrante. A diferencia del “ajuste de estado”, que implica variar de un estado migratorio temporal a uno permanente (green card), los COS solo aplican para la obtención de estatus migratorios temporales.
Un extranjero puede cambiar su estatus migratorio si:
- Ha sido admitido legalmente a EE.UU. como no-inmigrante (de manera temporal);
- No ha cometido ningún acto que lo haga inelegible para este beneficio;
- No hay otro factor que requiera que se vaya de EE.UU. para que vuelva a entrar al país basado en una clasificación distinta (p.e. en casos que se necesite una nueva visa estampada en el pasaporte); y
- Se realice la solicitud formalmente de manera previa a la fecha de expiración de su reciente admisión (la puede encontrar en el sello de entrada de su pasaporte) o en el documento I-94, el cual se puede acceder en línea.
Generalmente aquellos extranjeros admitidos bajo las categorías C (tránsito), D (tripulante), K-1 o K-2 (novio/a o dependiente del mismo), K-3 o K-4 (ciertos cónyuges de ciudadanos americanos y dependientes), S (testigos o informantes), TWOV (tránsito sin visa), WT o WB (programa de exención de visa o ESTA) no pueden realizar el trámite de COS y deben salir del país conforme a sus condiciones originales de admisión. Asimismo, algunas categorías como la J-1 o la M-1 pueden tener ciertas condiciones que le impidan realizar el COS.
Si usted solicita el COS luego de la fecha de expiración de su estatus (o si por algún motivo incumple los términos de su estatus, p.e. trabajar sin autorización), usted se encontraría “fuera de estatus” y es poco probable que las autoridades de inmigración aprueben su solicitud de COS salvo que exista circunstancias limitadas que hayan estado fuera de su control.
La aprobación del COS no es automática ni garantizada. Las autoridades de inmigración revisan al detalle el caso concreto. Es importante indicar que el estatus migratorio siempre termina cuando el formulario I-94 expira, incluso aun cuando se haya solicitado a tiempo el COS. En estos últimos casos y de manera general, a modo discrecional, las autoridades de inmigración no abren procesos de deportación hasta que la solicitud de COS sea decidida, sin embargo, la posibilidad siempre queda latente.
Finalmente, mientras una aplicación de COS realizada a tiempo se encuentre pendiente, el extranjero no acumula “presencia ilegal” a fines de determinación de inadmisibilidad según la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Si la solicitud es aprobada, el COS se retrotrae a la fecha de expiración original del formulario I-94 y el estatus durante el periodo de procesamiento se consideraría legal.
Fuente: USCIS
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