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Q&A (Peruanos Varados en EE.UU. por el COVID-19)

Updated: May 25, 2020

ESTA INFORMACIÓN ES PROPORCIONADA DE MANERA GRATUITA DEBIDO A LAS PREGUNTAS REALIZADAS EN EL GRUPO DE FACEBOOK “PERUANOS VARADOS EN EE.UU.” AQUÍ ÚNICAMENTE SE RESPONDE PREGUNTAS DE MANERA GENERAL Y DE NINGUNA MANERA ES O PRETENDE SER O GENERAR UNA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE PARTICULAR. NINGÚN CASO ES IDÉNTICO. SI DESEA MAYOR INFORMACIÓN PUEDE BUSCAR AL ABOGADO DE SU PREFERENCIA PARA CONTESTAR SU PREGUNTA EN PARTICULAR.



1. ¿Puedo cambiar mi estatus J-1 a otro dentro de EE.UU.?

Sí. El cambio de estado significa que una persona desea cambiar el propósito de su visita temporal a EE.UU. (a otra visa de no-inmigrante, es decir, temporal). Para los efectos se debe realizar una petición a USCIS mientras se encuentre dentro de EE.UU. y de manera previa a la finalización de su estado inmigratorio vigente.

En el caso de los J-1, únicamente no podrían cambiar de estado aquellos que (i) han sido admitidos para recibir capacitación como médico graduado, a menos que reciba una dispensa especial; (ii) usted es un visitante de intercambio y debe cumplir con los requisitos de residencia en el extranjero, a menos que reciba una dispensa; o (iii) Si usted no recibe una dispensa, sólo puede solicitar cambiar a la categoría de diplomático y otros funcionarios de gobierno (visa A) o de representantes de organizaciones internacionales (visa G).

NOTA: El Departamento de Estado ha extendido automáticamente por 60 días las fechas de finalización inicial del DS-2019 para aquellos estudiantes que aun se encuentren en EE.UU. Solo los DS-2019 con fechas de finalización original entre 1/ABR/2020 y 31/MAY/2020 son elegibles para esa extensión. Aplican condiciones en algunos casos. Consultar con su respectivo Alternate Responsible Officer (ARO) para cualquier consulta sobre su estatus en particular.

2. ¿Puedo hacer un ajuste de estatus estando actualmente bajo la visa J-1?

El ajuste de estado implica pasar de un estatus temporal (p.e. visa B, J, F, H, etc.) al estatus de residente permanente (green card). Existen diferentes categorías para la obtención de residencias permanentes (p.e. familia, trabajo, inversión, habilidades excepcionales, etc.) y distintas fechas para que una visa de residente permanente se encuentre disponible para usted. Hay que determinar, que tipo de categoría le corresponde. Adicionalmente, se debe determinar si es que su actual estatus J-1 tiene el requisito de regresar a su país de origen por 2 años.

3. Vine con la visa de turista, solicité la extensión a tiempo, pero aun no tengo respuesta oficial de USCIS, ¿cómo quedaría mi récord de inmigración?

Si bien la regulación señala que una petición pendiente de extensión de estatus (EOS) no confiere estatus legal en EE.UU. (sino solo cuando estas sean aprobadas), también indica que, si las solicitudes EOS han sido presentadas antes del plazo autorizado de estadía en EE.UU., los extranjeros generalmente no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite.

Debido al COVID-19, USCIS ha flexibilizado sus políticas, en tanto si es que no se ha solicitado la extensión o cambio de estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, USCIS podría excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.

4. Me encuentro actualmente en el periodo de gracia de mi anterior visa H-1B. Tenía todo listo para regresar, pero no es posible, ¿qué puedo hacer?

Se sugiere realizar el cambio de su actual estatus a otro estatus temporal (p.e. visa de turista B1). Cabe indicar que el tener la visa vigente no implica necesariamente tener estatus legal en el país.

La regulación señala que si las solicitudes de cambio de estatus (COS) han sido presentadas antes del plazo autorizado de estadía en EE.UU., los extranjeros generalmente no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite.

Debido al COVID-19, USCIS ha flexibilizado sus políticas, en tanto si es que no se ha solicitado la extensión o cambio de estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, USCIS podría excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.

5. Estuve bajo la visa J-1, mi periodo de gracia venció y no obtuve la extensión del espónsor, ¿puedo aun hacer trámite de cambio de estatus?

Los cambios y extensiones de estatus se deben realizar dentro del plazo autorizado de estadía en EE.UU.

Debido al COVID-19, USCIS ha flexibilizado sus políticas, en tanto si es que no se ha solicitado la extensión o cambio de estatus antes de que expire su período de admisión autorizado, USCIS podría excusar el retraso si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control.

6. Me encuentro con la visa J-1 (categoría work and travel), me extendieron la visa hasta el 31/MAY. ¿Cuáles son mis opciones si no logro salir del país hasta el 30/JUN (30 días de periodo de gracia)?

Se podría solicitar el cambio de estatus (ver respuestas anteriores). Hay que evaluar en el caso concreto el tiempo de demora en la tramitación.

7. No me encuentro sujeto al requisito de residencia en el extranjero por dos años bajo la visa J-1, ¿puedo aplicar al cambio de estatus para una visa B2?

Podría solicitar el cambio de estatus. Ver respuestas anteriores sobre cuándo un J-1 no puede cambiar de estatus y deben evaluar el tiempo que demora en la tramitación.

8. Me encuentro bajo el estatus B-2 y mi estadía se vence en 30 días, ¿cuándo debo aplicar a la extensión?

Se puede aplicar a la extensión de estadía mientras mantenga vigente y válida su estadía actual. Se recomienda que solicite extender su estadía por lo menos 45 días antes de que venza su estadía autorizada.

9. Me encuentro bajo el estatus B-2, ¿puedo aplicar a la exoneración de pago vía formulario I-912 de la extensión de estadía?

No hay exoneración de pago para extensión de estatus. Es más, cuando se solicita la extensión de estatus se debe evidenciar que cuenta con los fondos suficientes para mantenerse en EE.UU. por el tiempo de extensión solicitado.

10. Apliqué para el “fee waiver” y me rechazaron. Ahora pagaré y volveré aplicar. Mi estadía ya se venció. Al aplicar pagando el “fee” ¿debería mencionar que apliqué (con “fee waiver”) antes que mi estadía se expire?

Podría mencionarlo, sin embargo, podría ser que no tenga efecto alguno en su nueva solicitud (dado que son distintas). Ver respuestas anteriores sobre oportunidad de envío de solicitudes de extensión y cambio de estatus.

11. ¿Existe el derecho absoluto de vuelos humanitarios gratuitos?

No he podido ver regulación sobre la materia, sin embargo, es muy probable que no exista un derecho absoluto de vuelos humanitarios gratuitos. Es potestad de cada país ofrecer vuelos humanitarios gratuitos a sus nacionales.

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