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Últimos cambios en el Programa EB-5



Durante el mes de junio ocurrieron dos cambios importantes a la regulación del Programa de Inversionistas Inmigrantes. Primero, una corte federal ordenó invalidar la regulación emitida en noviembre de 2019 que incrementaba la cantidad mínima de inversión en áreas de empleo específicas (TEA por sus siglas en inglés) de $ 500,000 a $ 900,000 y además cambiaba la definición de “TEA”. Segundo, el Congreso permitió que el programa de centros regionales de EB-5 expire el 30 de junio de 2021.


Sobre el primer cambio, relativo a la invalidación de la regulación de 2019, podemos indicarles lo siguiente:

  • El monto de inversión de $ 500,000 aplicará hasta que la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes escenarios: (i) el Congreso pase una nueva legislación que aumente el monto mínimo de inversión; (ii) la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos acepte una apelación a la decisión de la corte federal, o adopte una mediad cautelar para no aplicarla o revoque la misma; o (iii) USCIS emita una nueva regulación que modifique los montos de inversión y cambie la definición de “TEA”.

  • Dado que la regulación de 2019 se ha invalidado, las áreas de empleo específicas son definidas por los estados.

  • Si el inversionista tiene una inversión actual con un centro regional, el inversionista debe revisar los contratos respectivos y determinar la posibilidad de una futura modificación en el monto de la inversión. Tener en cuenta que el monto de inversión que se toma en cuenta para efectos de otorgamiento de la residencia permanente es el realizado a la fecha de registro de la solicitud con USCIS (no a la fecha de realización de la inversión o firma de los contratos con los proyectos comerciales).


Sobre el segundo cambio, relativo al programa de centros regionales, podemos indicarles lo siguiente:

  • Los expertos consideran que es muy probable que el programa de centros regionales sea extendido, así como ha sucedido en los últimos 20 años. Sin embargo, no hay consenso en cuándo sería ello y si es que se incluirá otros cambios cuando el Congreso debata ese punto.

  • Mientras que el programa se encuentre suspendido, USCIS no aceptará Peticiones de Inmigrante por Inversionistas Extranjeros (Formulario I-526). Para aquellas peticiones pendientes, es probable que USCIS no tome acción alguna hasta que el programa se extienda.

  • Es probable también que USCIS no tome acción alguna sobre las solicitudes de ajuste de estatus (Formulario I-485) pendientes, aunque sí emitirá permisos de trabajos en dichos casos.

  • Es probable también que el Departamento de Estado no tome acción alguna sobre las Solicitudes de Visa de Inmigrante (DS-260) pendientes.

  • Aunque el Departamento de Estado no ha emitido aun guía definitiva sobre el tema, sería apropiado que el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en inglés) continúe procesando solicitudes; sin embargo, es probable que no se agenden citas hasta que el programa sea autorizado nuevamente.

  • Aunque el programa se encuentre suspendido, no se afecta de ninguna manera a las solicitudes directas de EB-5 (que no sean a través de centros regionales), las cuales deben ser atendidas por USCIS y NVC.

  • Si bien el inversionista puede retirar su solicitud EB-5 debe verificar si es que existe la posibilidad de retorno de capital, lo cual es un tema estrictamente contractual.

  • Si el inversionista tiene una inversión actual con un centro regional, el inversionista debe revisar los contratos respectivos.


Pueden existir muchas otras interrogantes, no duden en contactarnos.

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