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Opción para extender estadía en EE.UU. de aquellos que entraron con el ESTA

Writer: Kivaki Law FirmKivaki Law Firm

Updated: May 25, 2020


La rápida propagación del COVID-19 ha hecho que muchos países, incluido EE.UU., cierren sus fronteras y mantengan muchos vuelos internacionales cancelados. Mucho se ha hablado de las extensiones de estadía y cambio de estatus para aquellos que entraron con una visa de turista, estudiante, intercambio o trabajo; pero hay otras personas que entraron bajo el programa de exención de visa (VWP por sus siglas en inglés o también llamado comúnmente ESTA) y generalmente no tienen esas opciones.


El ESTA permite que ciudadanos o nacionales de ciertos países participantes puedan venir a EE.UU. por un período no mayor a 90 días sin la necesidad de obtener previamente una visa. Este beneficio tiene una desventaja, no permite extensiones del tiempo autorizado de permanencia. Sin embargo, la regulación permite que los visitantes bajo la ESTA soliciten el denominado “Satisfactory Departure” (“SD”), el cual puede ser un alivio para ellos.


El SD otorga 30 días adicionales a los extranjeros con ESTA que no pueden salir de EE.UU. debido a emergencias (p.e. una hospitalización súbita o un vuelo cancelado debido a huelgas o tiempo inclemente o incluso por cierre de fronteras debido a la pandemia). Esto 30 días son adicionales al límite de 90 días originales de permanencia. Si el visitante se va de EE.UU. durante el periodo de 30 días adicionales, las autoridades entenderían que no ha habido abuso del ESTA.


Para aplicar al SD se debe contactar a USCIS (por teléfono al 1-800-375-5283) o si no, debe contactar a los agentes de CBP del aeropuerto por donde entró o al “Deferred Inspection Site” de CBP más cercano donde vive. En los casos de CBP, los procedimientos pueden variar según la localidad (p.e. anticipación de solicitud, forma de solicitud—escrita enviada por correo o en persona).


Las autoridades generalmente requerirán evidencia de su entrada legal a EE.UU., como su pasaporte, la aprobación física del ESTA, evidencia de que no puede salir del país dentro de su período original permitido, ticket aéreo de regreso (actualizado con la nueva fecha de salida), comunicado de cancelación o suspensión, evidencia médica, evidencia de que tiene los fondos suficientes para mantenerse por el tiempo adicional solicitado, entre otros.


Consúltenos si desea que veamos su caso en concreto.

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